CONTROL DE LA OPERATIVA DE BUQUES PESQUEROS DE BANDERA EXTRANJERA Y CONDICIONES PARA EL INGRESO A PUERTOS NACIONALES. OBLIGACION DE COBERTURA DE SEGUROS
VISTO: lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17.121 de 21 de junio de
1999.
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo establece la obligatoriedad de
las embarcaciones extranjeras que naveguen en aguas de jurisdicción
nacional, de poseer seguros de casco, responsabilidad civil y protección e
indemnización, incluyendo remoción de restos.
II) que los buques pesqueros de bandera extranjera no poseen una cobertura
de seguro expedida por aseguradoras reconocidas internacionalmente y/o por
clubes aseguradores tipo P&I (protección e indemnización).
CONSIDERANDO: I) que los mencionados buques han ocasionado en varias
oportunidades siniestros que, ante la falta de coberturas adecuadas,
generan grandes costos para el Estado por la remoción, el retiro de los
mismos, así como los daños en el medio ambiente.
II) que se hace necesario aprobar disposiciones que permitan un mejor
control de la operativa de los buques pesqueros de bandera extranjera,
mediante el establecimiento de condiciones para el ingreso a puertos
nacionales y el resarcimiento ante los gastos y daños generados en caso de
accidentes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por los
artículos 16 de la Ley 17.121 de 21 de junio de 1999, 5, 6 y 7 del Decreto
Ley 15.441 de 1ro. de agosto de 1983.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los buques pesqueros de bandera extranjera, para ingresar a los puertos
comerciales de nuestro país, deberán presentar con 48 (cuarenta y ocho)
horas hábiles de anticipación a su CTA (confirmación de tiempo de arribo),
la documentación suficiente que acredite frente a la Autoridad Marítima y
Administración Portuaria, que los mismos poseen cobertura de seguros
vigente sobre casco, máquinas, responsabilidad civil incluyendo cobertura
de daños al medio ambiente y remoción de restos.
Se considera documentación suficiente una póliza de seguros expedida por
calificadas empresas aseguradoras internacionales y/o por Clubes
aseguradores mundiales tipo P&I (protección e indemnización), con
representación en nuestro país, que cubran casco, máquinas,
responsabilidad civil con inclusión de daños al medio ambiente y remoción
de restos.
La no presentación de la documentación correspondiente en tiempo y forma
con traducción válida realizada por traductor público nacional en idioma
inglés o español, impedirá el ingreso y las consiguientes operaciones en
aguas y puertos nacionales de los buques a que refiere el presente
Decreto.