CONTROL DE LA OPERATIVA DE BUQUES PESQUEROS DE BANDERA EXTRANJERA Y CONDICIONES PARA EL INGRESO A PUERTOS NACIONALES. OBLIGACION DE COBERTURA DE SEGUROS
La no presentación de la documentación correspondiente en tiempo y forma
con traducción válida realizada por traductor público nacional en idioma
inglés o español, impedirá el ingreso y las consiguientes operaciones en
aguas y puertos nacionales de los buques a que refiere el presente
Decreto.