REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LAS JEFATURAS DE POLICIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN CUARTA
                                 DEL JEFE

Artículo 13

   Brigada Antidrogas.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo, con la jerarquía de Comisario.
   Tendrá a su cargo la prevención, control y represión de todos los casos que involucren el tráfico ilícito de drogas, y aquellas acciones que    contravengan las normas sobre producción, distribución y empleo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes: informar y/o suministrar a la superioridad antecedentes necesarios para la elaboración de informes relativos a la tendencia de la criminalidad de la zona y drogas emergentes, así como todos aquellos requerimientos y estrategias que permitan combatir la venta y consumo de sustancias prohibidas.
   Para llevar a cabo su tarea dispondrá de los medios logísticos y humanos necesarios, pudiendo intercambiar información y coordinar operaciones con sus pares de otras Unidades Ejecutoras y Organismos Nacionales. Desarrollará los procedimientos necesarios y las comunicaciones al Poder Judicial en cumplimiento de sus cometidos, siendo prioritario prestarle apoyo por parte de las otras reparticiones de la Dirección cuando esta lo requiera.
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