REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LAS JEFATURAS DE POLICIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Referencias a toda la norma

SECCION QUINTA
                               DEL SUB JEFE

Artículo 16

   Dirección de Coordinación Administrativa.
   Estará a cargo de un Oficial Superior del Sub Escalafón Ejecutivo o Administrativo.
   Serán sus cometidos dirigir, controlar, planificar y gestionar todas las áreas de apoyo administrativo, logístico, financiero y contable de la Unidad Ejecutora.
   Estará integrada por los siguientes Departamentos:
   a- Administración e Infraestructura: Tendrá como cometido la Gerencia Administrativa de la Jefatura de Policía, fiscalizando los medios materiales, incluyendo la flota automotriz, infraestructura, logística, medios de comunicaciones y equipos informáticos, previendo los suministros necesarios a fin de asegurar el funcionamiento coordinado, eficaz y eficiente del área administrativa de todas las dependencias de la Jefatura.
   b- Financiero Contable: Tendrá como cometidos la fiscalización y el control de las actividades contables y financieras de la Unidad Ejecutora, así como el asesoramiento al Comando en lo concerniente a gastos, inversiones, rendición de cuentas, fondos rotatorios y todas aquellas actividades que por su naturaleza lo requiera. Estará a cargo de un funcionario con formación técnica profesional en el área contable.
   c- Contralor Patrimonial: Tendrá como cometidos la gestión, recepción, distribución, registro e inventarios de todos los bienes muebles e inmuebles de la Unidad asegurando el cumplimiento de las políticas emanadas de los órganos superiores.
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