SECCIÓN PRIMERA
ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN
NORMAS GENERALES
Artículo 3
Las Jefaturas de Policía del Interior actuarán por sus respectivos servicios, aún fuera del ámbito territorial de su jurisdicción cuando las circunstancias lo requieran, sin perjuicio de dar conocimiento por la vía más rápida a las Autoridades que deban intervenir y a la cual pasarán las respectivas actuaciones.