REGLAMENTACION DEL LITERAL B) DEL ART. 10 DE LA LEY 19.996, RELATIVO A LA FIJACION DEL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION APLICABLE PARA LA PROVISION DE VACANTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 21/09/2023
Publicación: 28/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 10 literal B).

CAPÍTULO V - DE LA DESIGNACIÓN

Artículo 16

   La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberá notificar a los concursantes seleccionados, recabar la declaración jurada y demás documentos necesarios para continuar con la designación, elaborar el proyecto de Resolución deberá ser firmado por el Poder Ejecutivo y elaborar el proyecto de Contrato, cuando corresponda, que deberá acompañar la Resolución.
   Una vez recibido el expediente y en un plazo de hasta diez días hábiles, el Jerarca deberá homologar el fallo del Concurso, otorgar vigencia a la lista de prelación por dieciocho meses contados a partir de la misma.
   Posteriormente por Resolución del Poder Ejecutivo, se autorizará la contratación de quienes hubieran obtenido mayor puntaje según los cargos identificados en las Bases del Llamado.
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