(Excepciones al artículo 346 de la Ley N° 19.889).- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, las siguientes designaciones o contrataciones:
A) Los cargos presupuestados y funciones contratadas del Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay, del Instituto de Inclusión Social
Adolescente y de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.
B) Los cargos presupuestados o funciones contratadas de la unidad
ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas"
del Ministerio de Defensa Nacional, y el personal de la salud de la
unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial" del
Ministerio del Interior. (*)
C) Las contrataciones de los Marineros de Playa de la Prefectura
Nacional Naval de acuerdo con el artículo 60 de la Ley N° 14.106, de
14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 106 de la
Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
D) Los cargos y funciones originados por las vacantes existentes o las
que se produzcan, para atender el quehacer artístico de la Orquesta
Sinfónica, el Cuerpo de Baile y el Coro Oficial del Servicio Oficial
de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE).
E) Las contrataciones que realice la Secretaría Nacional del Deporte al
amparo de lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley N° 19.355, de 19
de diciembre de 2015.
F) Las contrataciones que realice el Instituto Uruguayo de Meteorología
al amparo de lo dispuesto por el artículo 631 de la Ley N° 19.355,
de 19 de diciembre de 2015.
G) Las contrataciones que realice el Instituto de Investigaciones
Biológicas "Clemente Estable".
H) Las contrataciones realizadas bajo la modalidad de contrato zafral
previsto en la presente ley.
En situaciones excepcionales, la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) podrá autorizar la tramitación de designaciones o contrataciones al amparo de la presente norma, con razones debidamente fundadas por el organismo solicitante.
Las designaciones o contrataciones previstas en esta norma estarán excluidas del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la ONSC.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, deberán realizarse por llamado público, previa consulta a la nómina de personal a redistribuir y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y mediante proceso de selección en el que se dará cumplimiento a lo estipulado por las leyes que establecen cuotas en beneficio de colectivos protegidos.
Los funcionarios designados o contratados al amparo de la presente norma no podrán ser redistribuidos ni trasladados a desempeñarse en otro organismo diferente al que gestionó su contratación, ni podrán ser destinados a realizar tareas diferentes de las del perfil del cargo o función provista hasta que no hayan transcurrido cinco años desde su designación o contratación.
Asimismo, dichos funcionarios designados o contratados se encuentran excluidos de las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020; en el artículo 31 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 57 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015; y en el artículo 47 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.
(*)Notas:
Literal B) reglamentado por: Decreto Nº 289/023 de 21/09/2023.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).