REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS




Promulgación: 30/01/1990
Publicación: 23/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 104
    Visto: lo dispuesto por el reglamento de Estaciones de Aficionados
aprobado por decreto 5328 de fecha 16 de agosto de 1945; en su artículo 8
con la redacción dada por el artículo 1 del decreto 24.389 de fecha 11 de
enero de 1961 y en su artículo 23.

    Resultando: I) Que el artículo 8 exige la presentación de un
certificado de solvencia moral expedido por la Jefatura de Policía o por
el Juez de Paz o Comisario Seccional en caso contrario, para obtener el
permiso para operar una estación de radioaficionado

II) Que la referida norma no exige, en cambio, la presentación de dicho
certificado cuando se trata de la mera renovación de la documentación
habilitante, en cuyo caso basta la simple solicitud por escrito;

III) Que se ha comprobado casos donde un radioaficionado debidamente
habilitado ha pretendido renovar o renovado sus permisos por ese mecanismo
pese a haber incurrido en presuntos actos ilícitos o delitos posteriores
que la Dirección Nacional de Comunicaciones ignoraba al no corresponder la
exigencia de aquel extremo;

IV) Que el artículo 23 resulta impráctico ya que establece como multa por
transgresiones a las leyes y reglamentos en vigencia cantidades infimas,
como así también un sistema de sanciones que no se compadece con la
realidad actual en la materia.

     Considerando: I) Que resulta conveniente establecer la exigencia del
certificado de habilitación policial del artículo 8 también en los casos
de la mera renovación de la documentación para operar una estación de
aficionado;

II) Que resulta asimismo conveniente actualizar y mejorar el sistema
sancionatorio previsto por el artículo 23 del decreto 5328.

     Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 8 del Reglamento de Estaciones de Radioaficionados aprobado por decreto 5328 de fecha 16 de agosto de 1945
con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 24.389 de fecha 11 de
enero de 1961, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Modifícase el artículo 23 del decreto citado el que quedará redactado de la siguiente manera: "las transgresiones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a las leyes, decretos y
normas que regulan la actividad de los radioaficionados, serán sancionadas
por la Dirección Nacional de Comunicaciones con las siguientes penas: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Comunicaciones.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
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