REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS




Promulgación: 30/01/1990
Publicación: 23/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 104

Artículo 2

   Modifícase el artículo 23 del decreto citado el que quedará redactado de la siguiente manera: "las transgresiones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a las leyes, decretos y
normas que regulan la actividad de los radioaficionados, serán sancionadas
por la Dirección Nacional de Comunicaciones con las siguientes penas: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
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