FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. FEBRERO 2002




Promulgación: 29/01/2002
Publicación: 06/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 133
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 270/001, de 16 de julio de 2001;

RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en que las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de 
cuota de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas 
moderadoras a partir del 1º de julio de 2001;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder al ajuste de las cuotas de 
afiliaciones individuales no vitalicias y de las tasas moderadoras de las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1º de febrero 
de 2002, con vigencia por el resto del presente año;

II) que a esos efectos corresponde tener en cuenta: a) la incidencia de 
las variaciones previstas en los principales indicadores de costos de las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y el ajuste por la 
diferencia pasada entre la proyección y los resultados reales; b) el Acta 
firmada el 26 de diciembre de 2001, por representantes del Ministerio de 
Economía y Finanzas, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de 
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, en la que se acordó 
"mantener la situación salarial y laboral incambiada hasta el 31 de marzo 
de 2002", de modo que un eventual acuerdo salarial posterior a esa fecha 
habrá de ser tenido en cuenta oportunamente, en el ajuste de los costos 
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 
1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar 
todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el 
aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, 
así como, todas sus tasas moderadoras, a partir del 1º de febrero de 
2002, con vigencia por el resto del presente año, de acuerdo a lo 
dispuesto por este Decreto.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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