FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. FEBRERO 2002




Promulgación: 29/01/2002
Publicación: 06/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 133
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las Instituciones comprendidas, deberán comunicar al Ministerio de 
Economía y Finanzas: 1) los valores vigentes de: a) todas las cuotas de 
afiliaciones individuales, adjuntando la descripción de cada una de las 
categorías; b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) todas las 
cuotas de las afiliaciones parciales; d) todas las tasas moderadoras y e) 
la sobrecuota por inversión, así como, su afectación a la gestión 
operativa y 2) el número de: a) afiliados individuales, b) afiliados 
colectivos; c) beneficiarios de DISSE y d) afiliados parciales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos: 
a) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a partir de la 
publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de febrero de 
2002 y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del 
comunicado, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del 
vencimiento de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y 
Finanzas formule observaciones, los valores declarados entrarán en 
vigencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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