Las Instituciones comprendidas, deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas: 1) los valores vigentes de: a) todas las cuotas de
afiliaciones individuales, adjuntando la descripción de cada una de las
categorías; b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) todas las
cuotas de las afiliaciones parciales; d) todas las tasas moderadoras y e)
la sobrecuota por inversión, así como, su afectación a la gestión
operativa y 2) el número de: a) afiliados individuales, b) afiliados
colectivos; c) beneficiarios de DISSE y d) afiliados parciales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a partir de la
publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de febrero de
2002 y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del
comunicado, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y
Finanzas formule observaciones, los valores declarados entrarán en
vigencia. (*)