Los sujetos obligados por el presente decreto deberán cumplir con el envío de datos API y PNR dentro de los siguientes intervalos de tiempo: (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 29/025 de 10/02/2025. Ver vigencia: Decreto Nº 30/025 de 13/02/2025 artículo 1.