INSTALACION DE UN SISTEMA INTEGRAL DE GESTION MIGRATORIA DEL URUGUAY (SIGMU), PARA PASAJEROS QUE INGRESAN Y EGRESAN DEL PAIS, ASI COMO DE ANALISIS DE PERFILES DE RIESGO, A LOS EFECTOS DE MEJORAR EL CONTROL FRONTERIZO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de instalar un Sistema Integral de Gestión Migratoria del Uruguay (SIGMU) para pasajeros que ingresan y egresan del país, así como de análisis de perfiles de riesgo y la urgencia que existe en contar con el sistema de control fronterizo, implementando los avances tecnológicos que permiten brindar mejores condiciones de seguridad en la frontera;
RESULTANDO: I) que se realizó el llamado a Licitación Pública N° 19/2022 con el propósito de contratar una "Solución llave en mano para la instalación y mantenimiento de un sistema de control fronterizo para pasajeros que ingresan y egresan de Uruguay", el cual fue adjudicado por Resolución del Poder Ejecutivo, de 5 de setiembre de 2023;
II) que el mencionado proyecto requiere la instalación del sistema de análisis de riesgo mediante la recepción de datos API (Información Anticipada de Pasajeros) y PNR (Registro de Nombres de Pasajeros);
III) que su implementación proveerá al Ministerio del Interior información necesaria para la seguridad fronteriza, mediante la recepción de datos API (Información Anticipada de Pasajeros) y PNR (Registro de Nombre de Pasajero) enviados por todas las empresas de transporte comercial de pasajeros, fluviales, marítimas y terrestres de línea;
IV) que la misma complementará lo ya dispuesto por los Decretos N° 200/017, de 31 de julio de 2017 y N° 336/022, de 18 de octubre de 2022, respecto a las empresas de transporte comercial de pasajeros por vía aérea, en el marco del Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario (SISCA);
V) que, adicionalmente, es necesario que los pasajeros que ingresan o salen del país por vía terrestre, mediante vuelos privados, embarcaciones deportivas o servicios internacionales de transporte ocasional, realicen la precarga de información anticipada mediante el soporte que se instrumentará por el Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO: I) que el sistema de análisis de riesgo mencionado permitirá la recepción de información de cada viajero en forma anticipada, tanto en los casos de entrada como de salida del país, lo que aportará insumos para la realización de análisis de datos;
II) que, por consiguiente, se hace necesario disponer la forma de envío y frecuencia de la información, así como también determinar cuáles son los datos que deben remitirse;
III) que es de interés general el desarrollo de nuestro país como un centro de distribución de pasajeros y carga, aspecto que podría determinar un incremento del número de pasajeros en tránsito en las fronteras del país;
IV) que es cometido del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Migración, el registro y control de las personas que ingresan al territorio nacional, permanecen y egresan de este, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015;
ATENTO: a lo establecido por la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008 y su Decreto Reglamentario N° 394/009, de 24 de agosto de 2009, Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, y sus modificativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El presente Decreto alcanza a las empresas de transporte comercial de pasajeros, por vía fluvial, marítima, aérea o terrestre de línea, que operen en cualquiera de los controles fronterizos de la República, así como a toda persona que ingrese o salga del país cuando no lo haga a través de una empresa de transporte comercial de pasajeros, ya sea por vía terrestre, vuelos privados, embarcaciones deportivas, servicios internacionales de transporte ocasional u otro medio.
Las empresas de transporte comercial de pasajeros que operen en los controles fronterizos de la República deberán enviar al Ministerio del Interior, desde sus sistemas de control de salidas (DCS) en formato UN-EDIFACT PAXLST, la siguiente información anticipada (API):
(*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 29/025 de
10/02/2025.
Ver vigencia: Decreto Nº 30/025 de 13/02/2025 artículo 1.
Las empresas de transporte comercial de pasajeros que operen en los controles fronterizos de la República deberán enviar también al sistema de análisis de riesgo la siguiente información relacionada al Registro de Nombre de Pasajero (PNR):
(*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 29/025 de
10/02/2025.
Ver vigencia: Decreto Nº 30/025 de 13/02/2025 artículo 1.
Las personas que ingresen o salgan del país, cuando no lo hagan a través de una empresa de transporte comercial de pasajeros, realizarán la precarga de los datos API y PNR mediante el soporte que se instrumentará por el Ministerio del Interior, con la siguiente información:
(*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 29/025 de
10/02/2025.
Ver vigencia: Decreto Nº 30/025 de 13/02/2025 artículo 1.
La implementación de este procedimiento no exime la obligación de los operadores de transporte alcanzados, de presentar la documentación que sustente la información remitida, cuando les sea requerida, conforme la normativa vigente.
La falta de remisión de la información requerida, su remisión parcial o errónea, o el envío fuera de término, determinará la aplicación de las siguientes sanciones previstas por Declaración General de Viaje por la Dirección Nacional de Migración:
Las sanciones por envío de información fuera de término y por envío de información parcial o errónea (omisión de pasajeros), serán graduadas de acuerdo a los siguientes criterios: las primeras veinte infracciones serán sancionadas con una multa de 1.138,74 U.I (mil ciento treinta y ocho con setenta y cuatro Unidades Indexadas) cada una. De veintiuno en adelante, dicha multa se incrementará a 2.277,49 U.I (dos mil doscientos setenta y siete con cuarenta y nueve Unidades Indexadas) cada una de ellas. De superar el número de ochenta infracciones en el año, la empresa contumaz será sancionada adicionalmente con una multa de 28.468,68 U.I (veintiocho mil cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y ocho Unidades Indexadas).
Por su parte, las sanciones por la falta de envío de información, serán graduadas de acuerdo a los siguientes criterios: las primeras veinte infracciones serán sancionadas con una multa de 2.277,49 U.I (dos mil doscientos setenta y siete con cuarenta y nueve Unidades Indexadas) cada una. De superar el número de veinte infracciones en el año, la empresa contumaz será sancionada adicionalmente con una multa de 28.468,68 U.I (veintiocho mil cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y ocho Unidades Indexadas).
La falta de envío en tiempo y forma, en ningún caso exime a los responsables de su envío posterior, subsanada la causa que originó la omisión.
Aplíquese las presentes acciones punitivas por Declaración General de Viaje, con sus respectivos criterios, a los vuelos comerciales abarcados por el Decreto N° 200/017, de 31 de julio de 2017 y su ampliación por Decreto N° 336/022, de 18 de octubre del 2022.
No serán de aplicación las acciones punitivas a los pasajeros terrestres, ni a los que ingresen o salgan del país en vuelos privados o embarcaciones deportivas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 29/025 de
10/02/2025.
Habilítase la instalación de todo equipo tecnológico (body scanner, eGates, etc.) necesario para el funcionamiento del nuevo sistema de control fronterizo (SIGMU). Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio del Interior la reglamentación de su uso.