INSTALACION DE UN SISTEMA INTEGRAL DE GESTION MIGRATORIA DEL URUGUAY (SIGMU), PARA PASAJEROS QUE INGRESAN Y EGRESAN DEL PAIS, ASI COMO DE ANALISIS DE PERFILES DE RIESGO, A LOS EFECTOS DE MEJORAR EL CONTROL FRONTERIZO




Promulgación: 10/02/2025
Publicación: 13/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   La falta de remisión de la información requerida, su remisión parcial o errónea, o el envío fuera de término, determinará la aplicación de las siguientes sanciones previstas por Declaración General de Viaje por la Dirección Nacional de Migración:

   

   Las sanciones por envío de información fuera de término y por envío de información parcial o errónea (omisión de pasajeros), serán graduadas de acuerdo a los siguientes criterios: las primeras veinte infracciones serán sancionadas con una multa de 1.138,74 U.I (mil ciento treinta y ocho con setenta y cuatro Unidades Indexadas) cada una. De veintiuno en adelante, dicha multa se incrementará a 2.277,49 U.I (dos mil doscientos setenta y siete con cuarenta y nueve Unidades Indexadas) cada una de ellas. De superar el número de ochenta infracciones en el año, la empresa contumaz será sancionada adicionalmente con una multa de 28.468,68 U.I (veintiocho mil cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y ocho Unidades Indexadas).

   Por su parte, las sanciones por la falta de envío de información, serán graduadas de acuerdo a los siguientes criterios: las primeras veinte infracciones serán sancionadas con una multa de 2.277,49 U.I (dos mil doscientos setenta y siete con cuarenta y nueve Unidades Indexadas) cada una. De superar el número de veinte infracciones en el año, la empresa contumaz será sancionada adicionalmente con una multa de 28.468,68 U.I (veintiocho mil cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y ocho Unidades Indexadas).

   La falta de envío en tiempo y forma, en ningún caso exime a los responsables de su envío posterior, subsanada la causa que originó la omisión.

   Aplíquese las presentes acciones punitivas por Declaración General de Viaje, con sus respectivos criterios, a los vuelos comerciales abarcados por el Decreto N° 200/017, de 31 de julio de 2017 y su ampliación por Decreto N° 336/022, de 18 de octubre del 2022.

   No serán de aplicación las acciones punitivas a los pasajeros terrestres, ni a los que ingresen o salgan del país en vuelos privados o embarcaciones deportivas.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 29/025 de 
10/02/2025.
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