Otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 30 con
excepción de los indicados en los artículos 5.o y 6.o, un aumento del 9%
(nueve por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los
Renglones 011, 014 y 079/31 y del 10% (diez por ciento) sobre las que
perciben con cargo a los Renglones 017, 014/21 y 014/32. (*)