DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1980




Promulgación: 26/05/1980
Publicación: 30/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1074
   Visto: lo dispuesto por la ley 14.360, de fecha 17 de abril de 1975,
por la cual se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el sueldo
anual complementario a los funcionarios públicos,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 2 de la ley 14.360, de 17 de abril de 1975 y 4
de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979, una suma equivalente a la
doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas
por cualquier concepto en el período comprendido desde el 1 de diciembre
de 1979 al 31 de mayo de 1980.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/07/1980.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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