Visto: lo dispuesto por la ley 14.360, de fecha 17 de abril de 1975,
por la cual se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el sueldo
anual complementario a los funcionarios públicos,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 2 de la ley 14.360, de 17 de abril de 1975 y 4
de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979, una suma equivalente a la
doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas
por cualquier concepto en el período comprendido desde el 1 de diciembre
de 1979 al 31 de mayo de 1980.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA