REGLAMENTACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES




Promulgación: 18/08/1982
Publicación: 26/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 296
Referencias a toda la norma

II) TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

Artículo 11

   Cumplido un mínimo de tres años de permanencia en cada categoría, el
afiliado podrá optar, antes de su vencimiento o en los años subsiguientes,
por la categoría inmediata superior, lo que se efectivizará a partir del
1º de enero del año inmediato siguiente, siempre que a dicha fecha se
encuentre en situación regular de pago.
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