REGLAMENTACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES




Promulgación: 18/08/1982
Publicación: 26/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 296
Referencias a toda la norma

II) TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

Artículo 14

   En caso de reingreso, el afiliado podrá retomar la categoría que
registraba al momento del cese así como la permanencia que en la misma
haya registrado.
   A los solos efectos del pasaje a la categoría subsiguiente se aplicará
además, la presunción que estatuye el artículo 12.
Ayuda