La materia gravada para la aportación en el caso del personal
embarcado en buque de la Marina Mercante Nacional de los tripulantes de
buques pesqueros y de los Prácticos Nacionales se regirá conforme a lo
establecido en los decretos 712/980, de 31 de diciembre de 1980 y 50/982,
de 10 de febrero de 1982.