REGLAMENTACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES




Promulgación: 18/08/1982
Publicación: 26/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 296
Referencias a toda la norma

I) TRABAJADORES DEPENDIENTES

Artículo 3

   Los cooperativistas aportarán sobre las remuneraciones realmente
percibidas, no pudiendo ser éstas inferiores a las que correspondan al
cargo que desempeñen según laudos, convenios colectivos u otras formas de
establecer colectivamente niveles salariales, aplicables al giro único o
principal de la empresa. Los Directores de sociedades cooperativas no
tributan al sistema (decreto del Poder Ejecutivo, de 5 de marzo de 1948).
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