APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE LABORATORIOS DE ANALISIS. JULIO 1984




Promulgación: 19/07/1984
Publicación: 08/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 189/985 Derogada/o de 15/05/1985 artículo 2.
    Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca proponiendo la
modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

    Resultando: I) Por decreto 285/983, de 17 de agosto de 1983, se
fijaron las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis;

    II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentales que integran todos los procesos analíticos, la
mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de
las mismas;

    III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que como factor unificador para la
adecuación de las tarifas, en consideración a que el material es
totalmente importado, se tomó la variación del tipo de cambio desde la
vigencia de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;

    IV) Por Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, (artículo 24)
se transfiere al Programa 1.05 "Servicios Agronómicos", los cometidos,
equipamiento y créditos correspondientes al Laboratorio de Fertilizantes y
por resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca del 11 de enero de
1984, el mencionado Laboratorio de Fertilizantes pasa a integrar el
Subprograma 05, "Dirección de Laboratorios de Análisis";

    V) La proposición de tarifas para el análisis de fertilizantes, no
experimentan modificación respecto a aquellas que fueran aprobadas por el
decreto 48/983, de fecha 9 de febrero de 1983;

    VI) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

    Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.

    Atento: a lo preceptuado en el Proyecto de la Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones)

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/984 de 19/07/1984 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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