Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 189/985 de 15/05/1985 artículo 2.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca proponiendo la
modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.
Resultando: I) Por decreto 285/983, de 17 de agosto de 1983, se
fijaron las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis;
II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentales que integran todos los procesos analíticos, la
mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de
las mismas;
III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que como factor unificador para la
adecuación de las tarifas, en consideración a que el material es
totalmente importado, se tomó la variación del tipo de cambio desde la
vigencia de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;
IV) Por Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, (artículo 24)
se transfiere al Programa 1.05 "Servicios Agronómicos", los cometidos,
equipamiento y créditos correspondientes al Laboratorio de Fertilizantes y
por resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca del 11 de enero de
1984, el mencionado Laboratorio de Fertilizantes pasa a integrar el
Subprograma 05, "Dirección de Laboratorios de Análisis";
V) La proposición de tarifas para el análisis de fertilizantes, no
experimentan modificación respecto a aquellas que fueran aprobadas por el
decreto 48/983, de fecha 9 de febrero de 1983;
VI) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.
Atento: a lo preceptuado en el Proyecto de la Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones)
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/984 de 19/07/1984 artículo 1.