Visto: el decreto 197/990 de 30 de abril de 1990.
Considerando: que es necesario establecer adecuaciones relativas a la
materia gravable que constituye asiento a la aportación al Sistema de
Seguridad Social por parte de los directores de sociedades anónimas,
los socios de sociedades comerciales con actividades y las personas
físicas que ejerzan actividades lucrativas ocupando o no personal.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 290/982 de 18/08/1982
artículo 4 inciso 2º).