PRORROGA DE FERIADO BANCARIO




Promulgación: 31/07/2002
Publicación: 07/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 277
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Encomiéndase al Banco Central del Uruguay formular una propuesta de 
funcionamiento de la banca pública y privada para los días 1º y 2 de 
agosto del corriente año que permita el pago de salarios, pasividades y 
asignaciones familiares.
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