REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.
   VISTO: el artículo 29 de la Ley Nro 19.315 de 18 de febrero de 2015.

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección Nacional de Policía Científica. 

   II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial recoger y analizar objetos, documentos y otros elementos que constituyan indicios o prueba material de hechos presuntamente delictivos, documentar la escena del hecho, realizar pericias y toda otra actividad de su especialidad a efectos de su valoración por las autoridades judiciales competentes. 

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Policía Científica. 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4to del de la
   Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
                 NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA DE LA
                 DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Policía Científica es una Unidad Policial, con jurisdicción nacional, dependiente de la Dirección de la Policía Nacional.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI
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