APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
CAPÍTULO IV DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 29

   (Dirección Nacional de Policía Científica).- La Dirección Nacional de Policía Científica es una unidad ejecutora, de jurisdicción nacional, cuyos cometidos son recoger y analizar objetos, documentos y otros elementos que constituyan indicios o prueba material de hechos presuntamente delictivos, documentar la escena del hecho, realizar pericias y toda otra actividad de su especialidad, a los efectos de su valoración por las autoridades judiciales competentes.
   Dicha Dirección estará a cargo de un Director que posea, como mínimo, grado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo en situación de actividad. 

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 290/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).
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