REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

ASESORÍAS JURÍDICA Y NOTARIAL

Artículo 20

   La Asesoría Jurídica tiene como funciones:
   a. Asesorar al Director en cuanto a la materia jurídica en aquellas actividades y oportunidades en que sea requerido;
   b. Integrar los órganos internos y Comisiones para cuyo funcionamiento fuere necesario su asesoramiento técnico; tales como Comisiones Preparatorias de Licitaciones, Comisiones Asesoras de Adjudicaciones, grupos o Comisiones de caracteres interinstitucionales y similares.
   c. Asesorar al Director, conjuntamente con el Jefe del Departamento de Administración, en materia presupuestal y de administración de personal.
   d. Dictaminar en los asuntos que se sometan a su consulta y en las Investigaciones y Sumarios administrativos conforme corresponda.
   e. Participar en el estudio y la redacción de contratos y demás documentos de carácter jurídico, en que la Dirección Nacional de Policía Científica o sus Dependencias sean parte interesada.
   f. Actuar como representante y patrocinante en los juicios en que la Dirección Nacional de Policía Científica sea parte o tenga interés; presentando las demandas, contestando las mismas, y cumpliendo las demás actividades procesales pertinentes.
   g. Coordinar con los Departamentos que correspondan la realización y actualización de Bases de Datos relativas a las disposiciones legales y administrativas atinentes a la Dirección Nacional de Policía Científica.
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