REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

RELACIONES PÚBLICAS

Artículo 32

   Estará a cargo de un Oficial que dependerá del Director Nacional y cuyas tareas serán:
   a. Establecer el enlace con los medios de comunicación masiva, a fin de informar y divulgar las actividades que desarrolla la Dirección Nacional de Policía Científica;
   b. Promover el conocimiento en el medio social, de las medidas de prevención y protección de escenas de hechos, accidentes de tránsito, homicidios, etc. y todo indicio relativo a los mismos;
   c. Efectuar las coordinaciones con los Centros de Enseñanza y con otros Organismos Públicos o Privados que soliciten Conferencias técnico especializadas; las que previamente deben ser autorizadas por el Ministerio del Interior;
   d. Organizar y actualizar el archivo de materiales relativos a las actividades inherentes a la Dirección Nacional de Policía Científica, registrados en impresos, fotografías, grabaciones de sonido o de video, sistemas multimedia o similares y los equipos para su reproducción o exhibición y otras tareas afines.
   e. Elaborar para su información radial, periodística o televisada todas las noticias que el Director Nacional juzgue de interés público.
   f. Supervisar al personal que cumpla funciones en la Biblioteca y controlar se realice una adecuada administración del material con que cuente la misma.
   g. Capacitar técnicamente a sus subordinados.
   h. Supervisar el Personal a sus órdenes.
   i. Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados.
   j. Organizar los eventos internos y externos de la Dirección Nacional de Policía Científica.
   k. Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a aprobación del Director Nacional.
   l. Tener a su cargo el análisis, estadística y calidad de gestión los servicios de la Dirección.
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