REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

COMITÉ DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS COMPLEJAS

Artículo 33

   El Comité de Investigaciones Criminalísticas Complejas es un órgano con independencia técnica, de carácter extraordinario, dedicado a la Asesoría y Consultoría Investigativa y Pericial, de carácter profesional y especializado, en materia de policía Científica, actuando y asistiendo al Comando de la Dirección, en la planificación e investigación criminalística que así se le requiera.
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