REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO I
                 NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA DE LA
                 DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Policía Científica tendrá a su cargo:
   La Inspección Técnica y el estudio de la escena del hecho presuntamente delictivo.
   El estudio y análisis de indicios y evidencias materiales hallados en la escena y relacionados con el hecho (elementos físicos tangibles, medibles o analizables tales como sustancias, objetos, armas, instrumentos y herramientas entre otros).
   Determinar el mecanismo del hecho ("Cadena de la Evidencia"), y así establecer que grado de participación le podría caber a los distintos protagonistas.
   Identificar a los presuntos protagonistas del hecho.
   Confeccionar el "Informe Técnico o "Informe Pericial" (según sea la etapa en la que se esté trabajando), con destino al órgano jurisdiccional, con la inclusión de las "Conclusiones" emergentes y referidas a todas las actuaciones cumplidas.
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