El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA
Artículo 4
La Dirección Nacional de Policía Científica tendrá a su cargo:
La Inspección Técnica y el estudio de la escena del hecho presuntamente delictivo.
El estudio y análisis de indicios y evidencias materiales hallados en la escena y relacionados con el hecho (elementos físicos tangibles, medibles o analizables tales como sustancias, objetos, armas, instrumentos y herramientas entre otros).
Determinar el mecanismo del hecho ("Cadena de la Evidencia"), y así establecer que grado de participación le podría caber a los distintos protagonistas.
Identificar a los presuntos protagonistas del hecho.
Confeccionar el "Informe Técnico o "Informe Pericial" (según sea la etapa en la que se esté trabajando), con destino al órgano jurisdiccional, con la inclusión de las "Conclusiones" emergentes y referidas a todas las actuaciones cumplidas.