El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.
CAPÍTULO II
COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 40
El Director de Recursos Humanos será un Oficial, que tendrá las siguientes tareas:
a. Administrar los recursos humanos y materiales de las Divisiones que le son subordinadas, racionalizando los medios para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones técnico- especializadas.
b. Planificar, organizar, coordinar y supervisar la gestión de las Unidades que se encuentran bajo su dependencia.
c. Supervisar la tramitación de la documentación que ingrese a la Dirección.
d. Supervisar al Personal a su cargo y las distintas Oficinas subordinadas.
e. Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados.
f. Realizar informaciones de urgencia, Investigaciones Administrativas y Sumarios Administrativos.
g. Realizar las conclusiones y elevar los informes dentro de los plazos, ajustados a los procedimientos y a la normativa vigente.
h. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.