El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.
CAPÍTULO II
COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
ESCUELA CRIMINALÍSTICA
Artículo 45
Los cometidos del Director de la Escuela de Criminalística serán:
a. Supervisar el personal a su cargo.
b. Administrar los recursos humanos y materiales que se asignen.
c. Dirigir técnicamente la Escuela.
d. Planificar, organizar y coordinar los cursos y actividades curriculares y el seguimiento posterior en la materia descripta anteriormente.
e. Capacitar al personal y formar Oficiales que lo sustituyan.
f. Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, que someterá a aprobación de la Dirección Nacional.
g. Ejecutar los planes de estudio.
h. Proponer anualmente la currícula de actividades académicas.
i. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.