El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.
CAPÍTULO II
COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
SECCIÓN TERCERA
INSPECCIÓN GENERAL
Artículo 46
La Inspección General ejercerá el control administrativo, operativo y disciplinario de las distintas dependencias de la Dirección.
Tendrá a su cargo las siguientes Direcciones a saber:
a. Dirección Criminalística.
b. Dirección de Identificación Criminal.
c. Dirección de Coordinación Administrativa.
Serán sus funciones:
a. Efectuar el contralor en todos los aspectos de la función policial, los servicios de carácter ordinario y extraordinario dependientes de la Dirección Nacional, entendiéndose por tal el que cada departamento de especialidad Criminalística y de apoyo, preste en su área y por servicio extraordinario, el que responda a un fin determinado, de carácter transitorio y que no puede escapar a los límites de su especialidad.
b. Inspeccionar los departamentos en forma periódica, labrando actas, haciendo constar resultados y elevando los mismos a consideración del Comando de la Dirección.
c. Fiscalizar la tramitación de las Investigaciones que involucren mas de un Departamento.