REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

SECCIÓN TERCERA INSPECCIÓN GENERAL

Artículo 46

   La Inspección General ejercerá el control administrativo, operativo y disciplinario de las distintas dependencias de la Dirección.
   Tendrá a su cargo las siguientes Direcciones a saber:
   a. Dirección Criminalística.
   b. Dirección de Identificación Criminal.
   c. Dirección de Coordinación Administrativa.
   Serán sus funciones:
   a. Efectuar el contralor en todos los aspectos de la función policial, los servicios de carácter ordinario y extraordinario dependientes de la Dirección Nacional, entendiéndose por tal el que cada departamento de especialidad Criminalística y de apoyo, preste en su área y por servicio extraordinario, el que responda a un fin determinado, de carácter transitorio y que no puede escapar a los límites de su especialidad.
   b. Inspeccionar los departamentos en forma periódica, labrando actas, haciendo constar resultados y elevando los mismos a consideración del Comando de la Dirección.
   c. Fiscalizar la tramitación de las Investigaciones que involucren mas de un Departamento.
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