El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.
CAPÍTULO II
COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
SECCIÓN TERCERA
INSPECCIÓN GENERAL
Artículo 47
El Jefe de la Inspección General dependerá directamente del Comando y supervisará dentro del área de su competencia a las Unidades subordinadas a él.
Tendrá las siguientes tareas:
a. Realizar informaciones de urgencia, investigaciones administrativas y sumarios administrativos que se dispongan.
b. Practicar inspecciones administrativas de toda la documentación de la Dirección.
c. Practicar inspecciones mensuales o de urgencia de todos los bienes muebles propios y a periciar, los cuales deberán estar debidamente documentados en los registros correspondientes.
d. Practicar inspecciones de todos los bienes inmuebles y modificaciones que se practiquen.
e. Practicar inspecciones a equipos, herramientas e instrumental técnico de los distintos órganos especializados.
f. Llevar las estadísticas al día de todos los procedimientos Operativos con participación de la Dirección.
g. Controlar que el trabajo administrativo de los Departamentos se desarrolle con normalidad, impartiendo las directivas y realizando los controles que se consideren oportunos.
h. Actuar ante las situaciones de carácter disciplinario, de servicio y administrativas, adoptando las medidas pertinentes, dando cuenta al Comando de la Dirección Nacional en los casos que corresponda.
i. Capacitar técnicamente a sus subordinados.
j. Confeccionar un manual de Operaciones/Protocolos para su personal, el que someterá a juicio del Comando.
k. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.