REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN CRIMINALÍSTICA

Artículo 48

   La Dirección Criminalística es el órgano que tiene como misión primordial:
   a. Llevar adelante la investigación metodológica y técnico científica de todos los hechos presuntamente delictivos; es la ejecutora de la función sustantiva de la Dirección.
   b. Procesar y analizar, mediante la ciencia a su alcance, los indicios provenientes de la escena del hecho, produciendo los informes respectivos.
   c. Supervisar la información en lo que a antecedentes se refiere, a nivel nacional.
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