El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.
CAPÍTULO II
COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
DIRECCIÓN CRIMINALÍSTICA
Artículo 48
La Dirección Criminalística es el órgano que tiene como misión primordial:
a. Llevar adelante la investigación metodológica y técnico científica de todos los hechos presuntamente delictivos; es la ejecutora de la función sustantiva de la Dirección.
b. Procesar y analizar, mediante la ciencia a su alcance, los indicios provenientes de la escena del hecho, produciendo los informes respectivos.
c. Supervisar la información en lo que a antecedentes se refiere, a nivel nacional.