El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.
CAPÍTULO II
COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
DIRECCIÓN CRIMINALÍSTICA Gerencia de Laboratorios:
Artículo 53
Será responsabilidades de los Jefes de Laboratorios:
a. Supervisar al Personal a sus órdenes.
b. Administrar recursos humanos, materiales, equipos, instrumento que le sean asignados.
c. Tomar las medidas apropiadas para la recepción, registro y acondicionamiento de indicios.
d. Asegurar, mediante procedimientos validados la correcta conservación y cadena de custodia de los indicios.
e. Tomar las medidas apropiadas para el análisis de indicios y producir los informes correspondientes.
f. Confeccionar un manual de operaciones para su personal, que someterá a aprobación de la Dirección Nacional.
g. Capacitar y formar Oficiales que lo sustituyan.
h. Concurrir a los hechos delictuosos, cuando se considere necesario su asesoramiento o para la observación y levantamiento de los indicios y evidencias que así lo requieran
i. Investigar nuevos métodos de trabajo en su tarea específica
j. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.