El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.
CAPÍTULO II
COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
DIRECCIÓN CRIMINALÍSTICA Departamento de Inspección Pericial
Artículo 54
Tendrá el cometido de llevar adelante la investigación metodológica y técnico científica de todos los hechos presuntamente delictuosos.
Estará comandada por un Oficial, quien dependerá del Director de Criminalística y tendrá las siguientes tareas:
a. Administrar los recursos humanos y materiales de los Departamentos que le son subordinados, racionalizando los medios para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones técnico- especializadas.
b. Planificar, organizar y coordinar la gestión de las Unidades que le son subordinadas así como la coordinación y supervisión correspondiente.