REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN IDENTIFICACIÓN CRIMINAL

Artículo 58

   Serán sus cometidos:
   a. Organizar y mantener al día el archivo decadactilar de procesados por la justicia a nivel Nacional.
   b. Clasificar, subdividir y archivar las fichas dactiloscópicas decadactilares de todos los procesados del país.
   c. Informar Certificados de Antecedentes Judiciales (locales y del interior), Altas, Listas de Pasaportes, Migración, Residencia Legal, Corte Electoral y a toda otra Dependencia pública que así lo solicite, el resultado del cotejo de las huellas enviadas con las existentes en los archivos de ése Departamento.
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