REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN IDENTIFICACIÓN CRIMINAL

Artículo 59

   Será responsabilidad de los Jefes de Departamento:
   a. Supervisar el Personal a sus órdenes.
   b. Administrar recursos humanos, materiales, equipos, instrumento que le sean asignados.
   c. Tomar las medidas apropiadas para la recepción, registro y acondicionamiento de evidencias que contengan indicios digitales de utilidad, que posibiliten una identificación personal.
   d. Tomar las medidas apropiadas para el análisis de las evidencias e indicios y posteriormente producir los informes correspondientes.
   e. Confeccionar un manual de operaciones para su personal, que como protocolo funcional, someterá a aprobación del Director de División y el Comando de la Dirección Nacional.
   f. Capacitar y formar Oficiales que lo sustituyan.
   g. Concurrir a los hechos delictuosos, cuando se considere necesario su asesoramiento para la observación y levantamiento de indicios y evidencias que en la escena del hecho se localicen.
   h. Investigar y ensayar métodos modernos de trabajo en cuanto al relevamiento de rastros digitales sobre distintas superficies, sea mediante reactivos físicos o químicos
   i. Toda otra tarea que pueda ser de su competencia. 
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