El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.
CAPÍTULO II
COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
DIRECCIÓN IDENTIFICACIÓN CRIMINAL
Artículo 59
Será responsabilidad de los Jefes de Departamento:
a. Supervisar el Personal a sus órdenes.
b. Administrar recursos humanos, materiales, equipos, instrumento que le sean asignados.
c. Tomar las medidas apropiadas para la recepción, registro y acondicionamiento de evidencias que contengan indicios digitales de utilidad, que posibiliten una identificación personal.
d. Tomar las medidas apropiadas para el análisis de las evidencias e indicios y posteriormente producir los informes correspondientes.
e. Confeccionar un manual de operaciones para su personal, que como protocolo funcional, someterá a aprobación del Director de División y el Comando de la Dirección Nacional.
f. Capacitar y formar Oficiales que lo sustituyan.
g. Concurrir a los hechos delictuosos, cuando se considere necesario su asesoramiento para la observación y levantamiento de indicios y evidencias que en la escena del hecho se localicen.
h. Investigar y ensayar métodos modernos de trabajo en cuanto al relevamiento de rastros digitales sobre distintas superficies, sea mediante reactivos físicos o químicos
i. Toda otra tarea que pueda ser de su competencia.