REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIONES

Artículo 61

   El Jefe de Certificaciones tendrá las siguientes tareas:
   a. Supervisar el personal a sus órdenes.
   b. Administrar los recursos humanos y materiales que se le asignen.
   c. Planificar, organizar y coordinar, las tareas de su Oficina.
   d. Tramitar, firmar y distribuir bajo recibo los Certificados de Antecedentes Judiciales.
   e. Realizar trámites especiales de Certificados de Antecedentes Judiciales, en coordinación con la Dirección Nacional de Identificación Civil.
   f. Controlar el registro en el libro respectivo de la recaudación de todos los trámites gestionados.
   g. Capacitar a sus subordinados.
   h. Formar Oficiales que lo sustituyan.
   i. Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a aprobación del Comando.
   j. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.
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