El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.
CAPÍTULO II
COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE LEGAJOS PRONTUARIALES Y PATRONÍMICO
Artículo 63
Tendrá como función:
a. Llevar el Archivo de Prontuarios de delincuentes a nivel nacional.
b. Redactar los Prontuarios de delincuentes y mantener al día las anotaciones de los ya formulados, con aclaración de los delitos cometidos y las comunicaciones judiciales efectuadas con referencia a los mismos.
c. Informar las solicitudes de antecedentes presentadas por las dependencias policiales y autoridades competentes mediante oficios, fax o mail.
d. Realizar la clasificación y envío de los recaudos correspondientes a los Juzgados Penales.
e. Depurar los prontuarios de acuerdo al Convenio firmado con: Presidencia de la República, Facultad de Ciencias Sociales, Comisión de Derechos Recientes. Ministerio del Interior y Dirección Nacional de Policía Científica.