El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.
CAPÍTULO II
COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
SECCIÓN CUARTA
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Artículo 68
El Director de Administración deberá contar con probados conocimientos en administración y tendrá las siguientes tareas:
a. Asesorar a la Dirección Nacional en la administración de los rubros y partidas presupuestales asignados y en las estimaciones de fondos necesarios para cumplir los cometidos del servicio.
b. Administrar los recursos humanos y materiales que le sean asignados.
c. Coordinar y controlar las actividades y documentación de las Divisiones a su cargo.
d. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.