DEROGACION DEL DECRETO 71/991, RELATIVO A LA REGULACION DE LOS GASTOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE DESEMPEÑAN EN MISIONES DIPLOMATICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
Se procederá a reajustar la Partida de Arrendamiento en el momento en que se produzcan los siguientes hechos:
a) Ascenso del funcionario/a diplomático/a en su cargo presupuestal;
b) Asunción de nuevo Jefe/a de Misión manteniendo el arrendamiento del
mismo inmueble;
c) Renovación del contrato a su vencimiento, siempre que se modifique el
precio;
d) Suscripción de un nuevo contrato;
e) Cuando se produzcan modificaciones en el régimen cambiario del país
receptor, que impliquen alteraciones significativas de los precios
establecidos en los contratos de arrendamiento celebrados;
f) Renegociación del precio del mismo inmueble;
g) Ajuste del valor del arriendo previsto por contrato;
La presente disposición será de aplicación al contrato de garaje, cuando el mismo haya sido firmado en forma independiente al contrato principal.