DEROGACION DEL DECRETO 71/991, RELATIVO A LA REGULACION DE LOS GASTOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE DESEMPEÑAN EN MISIONES DIPLOMATICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la conveniencia de proceder a actualizar las disposiciones que afectan a los arrendamientos de viviendas de funcionarios en el exterior, Residencias Oficiales, así como locales que funcionan como Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 71/991 de fecha 5 de febrero de 1991 regula gastos de arrendamientos de viviendas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan funciones en el exterior;
II) que el Decreto N° 319/2018 de fecha 15 de octubre de 2018 establece los principios generales en materia de gestión y contralor de las Partidas de funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, entre las cuales se encuentra la Partida de Arrendamiento;
CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar y unificar la normativa vigente respecto a arrendamientos de inmuebles incluyendo el alquiler de los locales de las Oficinas de Misiones y Consulados de la República, Residencias Oficiales de Jefes/as de Misión y viviendas del funcionariado de Cancillería en el exterior;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La Partida de Arrendamiento financiará:
a. Alquiler del local de la Misión Diplomática o del local de la Oficina Consular, incluido el arrendamiento del garaje siempre que el mismo se encuentre establecido por contrato.
b. Alquiler de la Residencia Oficial y garaje.
c. Gastos de vivienda y garaje del personal que presta funciones en el exterior distintas a la Jefatura de Misión.
d. Depósito en garantía.
e. Comisiones inmobiliarias.
f. Gastos iniciales y vinculados a la renovación.
Será imputable a la Partida de Arrendamiento la totalidad de los gastos de alquiler de la Residencia Oficial del Jefe/a de Misión, estableciéndose a través de Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores los porcentajes máximos del total de los ingresos mensuales del Jefe/a de Misión a abonar por tales arrendamientos.
Será imputable a la Partida de Arrendamiento el 80% (ochenta por ciento) de los gastos de vivienda de los funcionarios/as que desempeñen funciones distintas al de Jefe/a de Misión en el exterior. El monto de dicha ayuda no podrá exceder el 25% (veinticinco por ciento) del total de los ingresos mensuales del funcionario/a.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, por resolución fundada, podrá determinar aquellos destinos cuyos mercados inmobiliarios presenten escasez de oferta, precios muy elevados, o condiciones de vida particularmente difíciles. Con relación a ellos, el tope establecido en el inciso anterior podrá ser elevado al 35% (treinta y tres por ciento) de los ingresos mensuales o incluso, en caso de mediar circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la totalidad de los gastos de arrendamiento podrán ser cubiertos con cargo a la Partida de Arrendamiento.
Se entenderá por gastos de vivienda todas aquellas erogaciones que deba efectuar el funcionario/a para usufructuar una casa habitación, incluyendo el depósito en garantía, la comisión inmobiliaria siempre que la misma esté estipulada por ley o como una obligación contractual, el precio del arriendo establecido en el contrato de que se trate, el precio del garaje, en el caso de que el mismo no estuviera comprendido en el contrato referente a la vivienda y otros de similar naturaleza.
No se considerarán gastos de vivienda aquellos referidos a consumos por conceptos de servicios de sus ocupantes, tales como gastos de mantenimiento o expensas comunes, gastos de calefacción o aire acondicionado, combustible, teléfono, electricidad, agua corriente y gas.
Los importes correspondientes al depósito en garantía y la comisión inmobiliaria, se abonarán una sola vez, en cada destino en el cual preste funciones. El importe correspondiente al depósito en garantía será descontado al funcionario/a, en oportunidad de finalizar su contrato. De coincidir dicha fecha con el cese de sus funciones en su destino, se aplicará dicho descuento en la liquidación correspondiente al penúltimo trimestre antes de su regreso a la República y/o traslado.
Por razones de buena administración, al tramitar el arrendamiento de un nuevo inmueble para cualquiera de los casos detallados en el artículo 1, deberá incluirse la siguiente información:
1) Fundamentación de la elección del inmueble seleccionado, detallando
costo, ubicación, utilidad para la función y cumplimiento con un
adecuado nivel de representatividad y decoro;
2) Completa descripción de dicho inmueble, de sus espacios y
características, acompañado asimismo de registro fotográfico;
3) Análisis comparativo con al menos otros dos inmuebles de similares
características.
En el caso de las viviendas de funcionarios de categoría distinta al Jefe/a de Misión, es responsabilidad del Jefe/a elaborar un informe corroborando lo siguiente:
a) Que la vivienda propuesta por el funcionario/a reúne las condiciones
de ubicación, decoro y necesidad de este, en consideración a su rango,
función y situación de familia;
b) Que el precio concertado se encuentra enmarcado en los parámetros del
mercado inmobiliario del lugar;
c) Que el monto a abonar se ajusta a las remuneraciones propias del cargo
del funcionario/a;
Los trámites de arrendamiento deberán ajustarse a las siguientes pautas:
a) El contrato deberá incluir en la medida que lo permita la legislación
o los usos y costumbres locales, las cláusulas relativas a terminación
anticipada del contrato por traslado del funcionario a otro destino o
su regreso a la República, así como las correspondientes a la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963;
b) En el caso de arrendamiento de Residencias Oficiales, así como locales
donde funcionen Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, al
momento de proceder a la firma del contrato, se deberá realizar un
acta de constatación sobre el estado del inmueble, acompañada del
inventario, con su respectivo registro fotográfico y fílmico.
Al momento de la entrega de dichos inmuebles, se procederá a la
verificación de las condiciones de entrega, así como al contralor con
el inventario inicial a la vista, labrándose acta de constatación e
indicándose, en caso de corresponder, los eventuales daños y el costo
de su reparación.
c) En todos los casos, el contrato únicamente podrá ser firmado con la
autorización previa del/de la Jerarca;
d) Cuando el contrato haya de extenderse en idioma extranjero deberá
remitirse para su previa aprobación acompañado de la respectiva
traducción al español;
e) Se deberá enviar al comienzo de vigencia del contrato conjuntamente
con éste, la información del tipo de cambio al día de la firma de este
y los recibos correspondientes al depósito en garantía y a la comisión
inmobiliaria.
Es responsabilidad de los Jefes/as de Misión y de Oficinas Consulares mantener el estado de los inmuebles arrendados en calidad de Residencia Oficial y Oficinas durante su gestión, en buen estado de conservación, debiendo devolverse al final del contrato en el mismo estado en el que se les entregó, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos.
De haberse constatado daños al inmueble arrendado al finalizar el contrato, corresponderá que los Jefes/as de Misión o de las Oficinas Consulares respectivas, previo a su entrega o retorno, procedan a efectuar las reparaciones de los daños. Esto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad funcional que le pudiere corresponder.
Los Jefes/as de Misión que estén próximos/as a su regreso definitivo a la República y aquellos/as que sean trasladados/as a otro destino o adscriptos/as anticipadamente, deberán dar cumplimiento a las siguientes pautas, con una anticipación mínima de 120 días o en forma inmediata a su notificación para los/as que se adscriban anticipadamente:
a) Solicitar instrucciones al Ministerio de Relaciones Exteriores para
rescindir los contratos referidos a las Residencias Oficiales;
b) Informar sobre la vigencia del contrato y las características de la
vivienda, así como sus condiciones (ubicación, estado de conservación,
funcionalidad, decoro, seguridad, precio relativo, entre otros);
c) Efectuar una reseña del estado actual del mercado inmobiliario
(ofertas, precios, modalidades, dificultades, entre otros) y en
particular del precio de dicho inmueble con respecto a bienes
similares.
El plazo de vigencia de los contratos de Residencias Oficiales y viviendas de funcionarios/as que desempeñen funciones distintas al de Jefe/a de Misión habrá de corresponderse, en la medida que las prácticas del mercado inmobiliario del Estado receptor lo permitan, con el período efectivo de cumplimiento de funciones en el exterior, incluyendo el período de permanencia cuando corresponda.
Cuando se deje definitivamente de ocupar el inmueble contratado, se deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores constancia firmada por la parte arrendadora de estar al día con el pago del alquiler y no adeudar nada por dicho concepto ni ningún otro.
La fijación de la Partida de Arrendamiento resultará de la información que, inmediatamente después a la celebración del contrato correspondiente, remita el Jefe/a de Misión, y luego del cotejo respectivo del contrato por parte de los servicios técnicos.
Se procederá a reajustar la Partida de Arrendamiento en el momento en que se produzcan los siguientes hechos:
a) Ascenso del funcionario/a diplomático/a en su cargo presupuestal;
b) Asunción de nuevo Jefe/a de Misión manteniendo el arrendamiento del
mismo inmueble;
c) Renovación del contrato a su vencimiento, siempre que se modifique el
precio;
d) Suscripción de un nuevo contrato;
e) Cuando se produzcan modificaciones en el régimen cambiario del país
receptor, que impliquen alteraciones significativas de los precios
establecidos en los contratos de arrendamiento celebrados;
f) Renegociación del precio del mismo inmueble;
g) Ajuste del valor del arriendo previsto por contrato;
La presente disposición será de aplicación al contrato de garaje, cuando el mismo haya sido firmado en forma independiente al contrato principal.
Se podrá exceptuar de los topes establecidos en el artículo 1° a aquellos funcionarios/as que, luego de haber firmado el contrato correspondiente, presenten una solicitud fundada requiriéndolo. El estudio de cada caso particular estará a cargo de una Comisión Especial presidida por el Subsecretario/a del Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por el Director/a General de Secretaría y el Director/a General para Asuntos Técnico-Administrativos. El informe producido por la Comisión será elevado a consideración del Ministro/a, quien resolverá.