DEROGACION DEL DECRETO 71/991, RELATIVO A LA REGULACION DE LOS GASTOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE DESEMPEÑAN EN MISIONES DIPLOMATICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Se entenderá por gastos de vivienda todas aquellas erogaciones que deba efectuar el funcionario/a para usufructuar una casa habitación, incluyendo el depósito en garantía, la comisión inmobiliaria siempre que la misma esté estipulada por ley o como una obligación contractual, el precio del arriendo establecido en el contrato de que se trate, el precio del garaje, en el caso de que el mismo no estuviera comprendido en el contrato referente a la vivienda y otros de similar naturaleza.
No se considerarán gastos de vivienda aquellos referidos a consumos por conceptos de servicios de sus ocupantes, tales como gastos de mantenimiento o expensas comunes, gastos de calefacción o aire acondicionado, combustible, teléfono, electricidad, agua corriente y gas.
Los importes correspondientes al depósito en garantía y la comisión inmobiliaria, se abonarán una sola vez, en cada destino en el cual preste funciones. El importe correspondiente al depósito en garantía será descontado al funcionario/a, en oportunidad de finalizar su contrato. De coincidir dicha fecha con el cese de sus funciones en su destino, se aplicará dicho descuento en la liquidación correspondiente al penúltimo trimestre antes de su regreso a la República y/o traslado.