DEROGACION DEL DECRETO 71/991, RELATIVO A LA REGULACION DE LOS GASTOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE DESEMPEÑAN EN MISIONES DIPLOMATICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Por razones de buena administración, al tramitar el arrendamiento de un nuevo inmueble para cualquiera de los casos detallados en el artículo 1, deberá incluirse la siguiente información:
1) Fundamentación de la elección del inmueble seleccionado, detallando
costo, ubicación, utilidad para la función y cumplimiento con un
adecuado nivel de representatividad y decoro;
2) Completa descripción de dicho inmueble, de sus espacios y
características, acompañado asimismo de registro fotográfico;
3) Análisis comparativo con al menos otros dos inmuebles de similares
características.
En el caso de las viviendas de funcionarios de categoría distinta al Jefe/a de Misión, es responsabilidad del Jefe/a elaborar un informe corroborando lo siguiente:
a) Que la vivienda propuesta por el funcionario/a reúne las condiciones
de ubicación, decoro y necesidad de este, en consideración a su rango,
función y situación de familia;
b) Que el precio concertado se encuentra enmarcado en los parámetros del
mercado inmobiliario del lugar;
c) Que el monto a abonar se ajusta a las remuneraciones propias del cargo
del funcionario/a;