DEROGACION DEL DECRETO 71/991, RELATIVO A LA REGULACION DE LOS GASTOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE DESEMPEÑAN EN MISIONES DIPLOMATICAS




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 23/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Por razones de buena administración, al tramitar el arrendamiento de un nuevo inmueble para cualquiera de los casos detallados en el artículo 1, deberá incluirse la siguiente información:

1) Fundamentación de la elección del inmueble seleccionado, detallando
   costo, ubicación, utilidad para la función y cumplimiento con un
   adecuado nivel de representatividad y decoro;

2) Completa descripción de dicho inmueble, de sus espacios y
   características, acompañado asimismo de registro fotográfico;

3) Análisis comparativo con al menos otros dos inmuebles de similares
   características.

   En el caso de las viviendas de funcionarios de categoría distinta al Jefe/a de Misión, es responsabilidad del Jefe/a elaborar un informe corroborando lo siguiente:

a) Que la vivienda propuesta por el funcionario/a reúne las condiciones
   de ubicación, decoro y necesidad de este, en consideración a su rango,
   función y situación de familia;

b) Que el precio concertado se encuentra enmarcado en los parámetros del
   mercado inmobiliario del lugar;

c) Que el monto a abonar se ajusta a las remuneraciones propias del cargo
   del funcionario/a;

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).
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