DEROGACION DEL DECRETO 71/991, RELATIVO A LA REGULACION DE LOS GASTOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE DESEMPEÑAN EN MISIONES DIPLOMATICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Los trámites de arrendamiento deberán ajustarse a las siguientes pautas:
a) El contrato deberá incluir en la medida que lo permita la legislación
o los usos y costumbres locales, las cláusulas relativas a terminación
anticipada del contrato por traslado del funcionario a otro destino o
su regreso a la República, así como las correspondientes a la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963;
b) En el caso de arrendamiento de Residencias Oficiales, así como locales
donde funcionen Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, al
momento de proceder a la firma del contrato, se deberá realizar un
acta de constatación sobre el estado del inmueble, acompañada del
inventario, con su respectivo registro fotográfico y fílmico.
Al momento de la entrega de dichos inmuebles, se procederá a la
verificación de las condiciones de entrega, así como al contralor con
el inventario inicial a la vista, labrándose acta de constatación e
indicándose, en caso de corresponder, los eventuales daños y el costo
de su reparación.
c) En todos los casos, el contrato únicamente podrá ser firmado con la
autorización previa del/de la Jerarca;
d) Cuando el contrato haya de extenderse en idioma extranjero deberá
remitirse para su previa aprobación acompañado de la respectiva
traducción al español;
e) Se deberá enviar al comienzo de vigencia del contrato conjuntamente
con éste, la información del tipo de cambio al día de la firma de este
y los recibos correspondientes al depósito en garantía y a la comisión
inmobiliaria.