HABILITACION DE FUNCIONAMIENTO PERIODICO DE SALAS DE JUEGO DE LOS CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 27/05/1976
Publicación: 02/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1145
Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección
General de Casinos promueve se autorice la habilitación al público,
durante el período comprendido del 1º de mayo al 30 de noviembre de 1976,
de las Salas de Juego de los Casinos del Estado - Colonia y Rivera, en
régimen de funcionamiento permanente y de los Casinos del Estado - Punta
del Este (Nogaró) y Atlántida, en régimen de funcionamiento periódico
(viernes, sábados, domingos, feriados nacionales y sus vísperas).

Resultando: I) La mencionada Intervención promueve, asimismo lo siguiente:

a)   Que se faculte al Ministerio de Economía y Finanzas para disponer
     la apertura al público de las Salas de Juego de los Casinos del
     Estado - Piriápolis, San Rafael, La Paloma y Carmelo, por aquellos
meses de la temporada invernal en que se estime redituable la
operatividad de los mismos;

b)   Se faculte a la Dirección General de Casinos, para habilitar los
     Casinos del Estado en jornadas diurnas, dando conocimiento al
     Ministerio de Economía y Finanzas.

Considerando: I) Que el artículo 1º de la ley 13.921 de 30 de noviembre de
1970, con la redacción dada por el artículo 327º de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974, faculta al Poder Ejecutivo a determinar dentro de los
límites territoriales establecidos, el lugar, período y condiciones de
funcionamiento de cada Casino del Estado;

II) Que al concluirse la temporada de verano 1975/976, de conformidad con
lo dispuesto por los decretos 780/975 de 16 de octubre de 1975 y 189/976
de 8 de abril de 1976, corresponde determinar los Casinos del Estado que
se habilitarán al público en régimen de funcionamiento periódico y
aquellos establecimientos que se habilitarán en régimen de funcionamiento
permanente, durante el período indicado, previéndose en el mismo acto que,
la reválida de personal de dichos establecimientos se efectúa por tandas,
en forma rotativa mensual, durante el período que el Ministerio de
Economía y Finanzas considere conveniente y de acuerdo a las necesidades
del servicio;

III) Que por la problemática especial de la explotación y funcionamiento
de los Casinos estatales con frecuencia se requiere en la especie, la
adoptación de diversas medidas administrativas, con carácter urgente, en
razón de la cual resulta conveniente facultar a la Dirección General de
Casinos para que habilite los referidos establecimientos en jornadas
diurnas.

Atento: a la fundamentación expuesta y a lo dispuesto por los artículos 4º
numeral 10) del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 y 9º del decreto
588/975 de 24 de julio de 1975,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la habilitación al público de las Salas de Juegos de los Casinos
del Estado- Punta del Este (Nogaró) y Atlántida, en régimen de
funcionamiento periódico (viernes, sábados, domingos, feriados nacionales
y sus vísperas), durante el período comprendido del 1º de mayo al 30 de
noviembre de 1976 inclusive. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar, durante el
período indicado, las condiciones de funcionamiento de los Casinos del
Estado - Atlántida y Punta del Este y para habilitar, antes del 30 de
noviembre de 1976, el funcionamiento al público de los Casinos del
Estado - La Paloma, Piriápolis, San Rafael y Carmelo, por aquellos
períodos que se estime redituable la explotación respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

Para los Casinos del Estado mencionados en los artículos anteriores, el
Ministerio de Economía y Finanzas, dispondrá lo pertinente a los efectos
de que la contratación del personal de estos establecimientos, se efectúe
por tandas en forma rotativa, durante el período que considere conveniente
y de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 4

Dispónese la habilitación al público de las salas de Juego de los Casinos
del Estado - Rivera y Colonia, en régimen de funcionamiento permanente
(diario), durante el 1º de mayo al 30 de noviembre de 1976 inclusive.

Artículo 5

Facúltase a la Dirección General de Casinos, para habilitar los Casinos
del Estado en jornadas diurnas dando conocimiento al Ministerio de
Economía y Finanzas.

Artículo 6

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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