HABILITACION DE FUNCIONAMIENTO PERIODICO DE SALAS DE JUEGO DE LOS CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 27/05/1976
Publicación: 02/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1145

Artículo 3

Para los Casinos del Estado mencionados en los artículos anteriores, el
Ministerio de Economía y Finanzas, dispondrá lo pertinente a los efectos
de que la contratación del personal de estos establecimientos, se efectúe
por tandas en forma rotativa, durante el período que considere conveniente
y de acuerdo a las necesidades del servicio.
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