Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca en lo atinente a la aplicación de
sanciones por infracciones a las disposiciones reglamentarias de
plaguicidas agrícolas.
Resultando: I) Las disposiciones contenidas en el artículo 58 del
decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, otorgan competencia en la
aplicación de sanciones, a las Direcciones de Sanidad Vegetal y
Laboratorios de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca;
II) En razón de lo dispuesto por los artículos 137 y 142 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967, compete a la Dirección de Contralor
Legal la determinación, imposición y ejecución de las sanciones por
violaciones a la reglamentación referida en el Resultando I).
Considerando: la norma reglamentaria colide con el texto legal
mencionado en el Resultando II). Conveniente, por tanto, efectuar las
precisiones del caso.
Atento: a lo informado por la Dirección de Contralor Legal y la
División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y a
lo dispuesto en los artículos 137 y 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/977 de 15/03/1977
artículo 58.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI - HECTOR LOPEZ ESTREMADOURO - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. GIVOGRE