APLICACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE PLAGUICIDADS AGRICOLAS




Promulgación: 29/07/1982
Publicación: 26/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 213
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca en lo atinente a la aplicación de
sanciones por infracciones a las disposiciones reglamentarias de
plaguicidas agrícolas.

Resultando: I) Las disposiciones contenidas en el artículo 58 del
decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, otorgan competencia en la
aplicación de sanciones, a las Direcciones de Sanidad Vegetal y
Laboratorios de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca;

II) En razón de lo dispuesto por los artículos 137 y 142 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967, compete a la Dirección de Contralor
Legal la determinación, imposición y ejecución de las sanciones por
violaciones a la reglamentación referida en el Resultando I).

Considerando: la norma reglamentaria colide con el texto legal
mencionado en el Resultando II). Conveniente, por tanto, efectuar las
precisiones del caso.

Atento: a lo informado por la Dirección de Contralor Legal y la
División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y a
lo dispuesto en los artículos 137 y 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967,

                    El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/977 de 15/03/1977 
artículo 58.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI - HECTOR LOPEZ ESTREMADOURO - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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